sábado, 16 de octubre de 2010

Equilibrio y Control del Poder Político en la Tradición y Constitucional Colombiana


 

Los acontecimientos históricos, políticos, económicos y sociales, han permitido observar cómo se transforma la concepción del Principio de Separación de Poderes. No solo el poder legislativo hace las Leyes, también las hace el Ejecutivo y el Judicial. En el proceso de formación de la ley concurre, bien sea por iniciativa, en su tramitación, en el planteamiento o resolución de las objeciones el Ejecutivo, y en el proceso de Constitucionalidad de la Ley la Corte Constitucional actúa como Legislador Negativo, y son sus sentencias derogatorias de Ley, o cuando da órdenes al legislativo o al ejecutivo de cómo actuar o legislar. Por su parte el Congreso ejerce tareas administrativas, como los nombramientos de quienes ejercen el control político, lo que deja entrever que el principio de separación de poderes inicialmente concebido ha sufrido tal impacto que no tiene ya valor en su sentido primero.
Fenómeno de la Complejidad en las relaciones de poder: cómo separar algo que es uno, el Estado, los tres poderes del Estado con funciones y competencias constitucionales propias. El Control es un elemento inseparable de concepto de Constitución, y ello se evidencia en la institucionalización de los controles, la concepción pluralista de poder, la democracia y su fuerte vínculo con la opinión pública.
a. Principio de Separación del Poder en la tradición constitucional.
La teoría de separación de poderes, promueve en sí misma el concepto normativo de la Constitución, esta naturaleza normativa de la Constitución se entiende en el sentido de que es en la Constitución positiva donde deben buscarse las garantías de su propia vigencia efectiva. La teoría del poder constituyente lo delimita en la legitimación popular, por medio de mecanismos y normas procedimentales que encausan normativamente su actuación, esto sin embargo no garantiza la racionalidad de la Constitución Positiva., y que en el funcionamiento del poder constituyente no entren en juego factores históricos que relativicen su eficacia. Lo que sí puede analizarse racionalmente, es el objetivo que en ella se establece y el modo como se organiza su realización en relación con la libertad de los individuos. En la relación entre un momento social y un momento político, como elementos constitutivos de un proceso de desarrollo de las relaciones sociales a partir de los intereses de los individuos, el Estado actúa como mediador entre ambos momentos, para asegurar una solución racional al conflicto de intereses. En éste contexto la Constitución, es el instrumento concreto que garantiza la aplicación general del derecho en las relaciones sociales y la posibilidad de su revisión política. (DE AGAPITO SERRANO 1989).
La interpretación del principio de separación de poderes apunta a la necesidad teórica de replantear la orientación general del Estado, lo que está en estrecha relación con la recuperación de la relevancia constitucional del proceso político. Los límites constitucionales del proceso político, hacen referencia a la vigencia jurídica de los derechos fundamentales, como a la vinculación material del proceso político a ellos, a través de un concepto adecuado de la representación política. A ello se debe la importancia de recuperar el sentido pleno de la función de la legislación respecto de las demás funciones del Estado. Si no se regula adecuadamente el proceso político, la vigencia de los derechos fundamentales, puede debilitarse al depender su realización ya de una política sectorizada obediente a unos intereses globales, desde los distintos grupos del pluralismo social y político, ya de una defensa jurídica meramente individual. Cabe señalar que la rama judicial o poder judicial, se mantiene al margen del juego político de fuerzas entre poderes del Estado y allí podría afirmarse con propiedad que se mantiene una verdadera separación de poderes, si no fuera distinta la realidad.
No se trata de retornar a los planteamientos que presentan el legislativo como supremo, pues todas las ramas del Estado obedecen a la legitimación democrática. Debe existir una separación entre administración y proceso político. La ejecución del derecho supone condiciones de objetividad, que derivan de su aplicación a partir de los criterios de generalidad y permanencia. La primera supone un componente esencial de la seguridad
jurídica y representa la existencia de un nexo social de manera que de éste puedan surgir unos intereses políticos, que concreten la necesidad de renovación del derecho. La característica fundamental de las constituciones que se refiere a la implementación de un modelo de separación y control de los poderes, es una idea democrático-liberal que se opone al monopolio del poder en un solo órgano o sujeto, promovida por Montesquieu, principio que se modifica tras la evolución.

http://co.vlex.com/vid/215756757#ixzz12Sv3HFYG

Acto Legislativo 01 de 2007

El Congreso de la República, máximo órgano legislativo del país, decretó el 27 de Junio de 2007 el Acto Legislativo 01 de 2007, a través del cual se modifican y adicionan artículos de la Constitución Política de 1991. El mecanismo de la citación y la moción de censura se reglamentan en el Artículo 1º y 2º de dicho acto legislativo y se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135 de la Constitución Política de Colombia. (Ver: Acto Legislativo 01 de 2007 del Congreso de la República de Colombia).


Antecedentes

Mediante el Acto Legislativo 01 de 2007 se modifico el artículo 135 de la Constitución Política de Colombia sobre el Congreso y sus facultades. Se reglamentaron los mecanismos de control político, consecuentemente se estipularon las condiciones según las cuales se puede citar a un funcionario público, proferirle una moción de censura o conducir una audiencia pública con el propósito de observar las acciones y/o omisiones de dicho funcionario ó funcionarios del Estado

http://es.wikipedia.org/wiki/Control_pol%C3%ADtico_en_Colombia

Mecanismos de Control Político

Citaciones en Colombia

Una citación es una orden formal escrita expedida por un cuerpo gubernamental con jurisdicción administrativa o judicial la cual tiene la capacidad de obligar a rendir testimonio de un testigo o producir evidencia bajo la pena de una sanción. La citación es una herramienta con la cual cuentan los congresistas para indagar sobre las acciones y/o omisiones de los funcionarios del Estado, así como para obtener información relevante de su gestión. Las citaciones en el Congreso de la República de Colombia tienen el propósito de funcionar como mecanismos de control político de la rama legislativa sobre la rama ejecutiva. (Mayor información en: Página oficial de Congreso Visible de la Universidad de los Andes).[1] Los temas tratados en una citación pueden referirse a: economía, medio ambiente, presupuesto estatal, seguridad social, minas y energía, derechos fundamentales y corrupción entre otros.

Moción de Censura

Es un acto en el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprende la actuación de uno o varios de los Ministros del Despacho dando lugar a la separación de su cargo. Puede promoverse cuando un ministro citado por alguna de las cámaras para responder un cuestionario no concurre a la citación y no se excusa de manera justificada, o por acciones u omisiones que vayan en contra de la naturaleza y el desempeño del cargo. La moción de censura fue reglamentada de igual manera mediante el Acto Legislativo 01 de 2007.

Audiencia Pública

Es una instancia de participación, en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en el cual la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio para que todos aquellos ciudadanos, habitantes y/o instituciones intermedias, que puedan verse afectadas por dicha decisión o tengan un interés particular en el acto definitivo a sancionarse, expresen su opinión sobre el asunto objeto de la convocatoria. En el caso del Congreso colombiano, la audiencia pública es una manera de tener acceso a las expresiones y opiniones de los ciudadanos y congresistas a través del contacto directo y de esta manera realizando control político sobre los actores estatales.

http://es.wikipedia.org/wiki/Control_pol%C3%ADtico_en_Colombia