sábado, 16 de octubre de 2010

Equilibrio y Control del Poder Político en la Tradición y Constitucional Colombiana


 

Los acontecimientos históricos, políticos, económicos y sociales, han permitido observar cómo se transforma la concepción del Principio de Separación de Poderes. No solo el poder legislativo hace las Leyes, también las hace el Ejecutivo y el Judicial. En el proceso de formación de la ley concurre, bien sea por iniciativa, en su tramitación, en el planteamiento o resolución de las objeciones el Ejecutivo, y en el proceso de Constitucionalidad de la Ley la Corte Constitucional actúa como Legislador Negativo, y son sus sentencias derogatorias de Ley, o cuando da órdenes al legislativo o al ejecutivo de cómo actuar o legislar. Por su parte el Congreso ejerce tareas administrativas, como los nombramientos de quienes ejercen el control político, lo que deja entrever que el principio de separación de poderes inicialmente concebido ha sufrido tal impacto que no tiene ya valor en su sentido primero.
Fenómeno de la Complejidad en las relaciones de poder: cómo separar algo que es uno, el Estado, los tres poderes del Estado con funciones y competencias constitucionales propias. El Control es un elemento inseparable de concepto de Constitución, y ello se evidencia en la institucionalización de los controles, la concepción pluralista de poder, la democracia y su fuerte vínculo con la opinión pública.
a. Principio de Separación del Poder en la tradición constitucional.
La teoría de separación de poderes, promueve en sí misma el concepto normativo de la Constitución, esta naturaleza normativa de la Constitución se entiende en el sentido de que es en la Constitución positiva donde deben buscarse las garantías de su propia vigencia efectiva. La teoría del poder constituyente lo delimita en la legitimación popular, por medio de mecanismos y normas procedimentales que encausan normativamente su actuación, esto sin embargo no garantiza la racionalidad de la Constitución Positiva., y que en el funcionamiento del poder constituyente no entren en juego factores históricos que relativicen su eficacia. Lo que sí puede analizarse racionalmente, es el objetivo que en ella se establece y el modo como se organiza su realización en relación con la libertad de los individuos. En la relación entre un momento social y un momento político, como elementos constitutivos de un proceso de desarrollo de las relaciones sociales a partir de los intereses de los individuos, el Estado actúa como mediador entre ambos momentos, para asegurar una solución racional al conflicto de intereses. En éste contexto la Constitución, es el instrumento concreto que garantiza la aplicación general del derecho en las relaciones sociales y la posibilidad de su revisión política. (DE AGAPITO SERRANO 1989).
La interpretación del principio de separación de poderes apunta a la necesidad teórica de replantear la orientación general del Estado, lo que está en estrecha relación con la recuperación de la relevancia constitucional del proceso político. Los límites constitucionales del proceso político, hacen referencia a la vigencia jurídica de los derechos fundamentales, como a la vinculación material del proceso político a ellos, a través de un concepto adecuado de la representación política. A ello se debe la importancia de recuperar el sentido pleno de la función de la legislación respecto de las demás funciones del Estado. Si no se regula adecuadamente el proceso político, la vigencia de los derechos fundamentales, puede debilitarse al depender su realización ya de una política sectorizada obediente a unos intereses globales, desde los distintos grupos del pluralismo social y político, ya de una defensa jurídica meramente individual. Cabe señalar que la rama judicial o poder judicial, se mantiene al margen del juego político de fuerzas entre poderes del Estado y allí podría afirmarse con propiedad que se mantiene una verdadera separación de poderes, si no fuera distinta la realidad.
No se trata de retornar a los planteamientos que presentan el legislativo como supremo, pues todas las ramas del Estado obedecen a la legitimación democrática. Debe existir una separación entre administración y proceso político. La ejecución del derecho supone condiciones de objetividad, que derivan de su aplicación a partir de los criterios de generalidad y permanencia. La primera supone un componente esencial de la seguridad
jurídica y representa la existencia de un nexo social de manera que de éste puedan surgir unos intereses políticos, que concreten la necesidad de renovación del derecho. La característica fundamental de las constituciones que se refiere a la implementación de un modelo de separación y control de los poderes, es una idea democrático-liberal que se opone al monopolio del poder en un solo órgano o sujeto, promovida por Montesquieu, principio que se modifica tras la evolución.

http://co.vlex.com/vid/215756757#ixzz12Sv3HFYG

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